El blog destinado al deporte para todos. Pretendemos hacer llegar a todos los usuarios, información deportiva de interés para que sirva de motivación a todos aquellos que aún dudan del verdadero valor del ejercicio físico.
Holal amig@s de Blog Haciendo Deporte, os traigo una nueva entrada perteneciente al apartado Material. Se trata de una novedosa "máquina" que aporta nuevos tipos de entrenamiento. Se la conoce como "KINESIS".
Su nombre significa movimiento, y cada vez son más los gimnasios que la ofrecen como alternativa de entrenamiento.
La kinesis es un tipo de actividad que surgió en Italia y simplemente se sirve de una sencilla máquina formada por una serie de poleas insertadas en unos carretes que harán las veces de resistencia para poder realizar el movimiento y trabajar de esta manera los músculos. Lo novedoso de esta forma de entrenamiento es que las poleas están totalmente libres, es decir, el movimiento no está guiado por raíles, sino que se adaptan perfectamente a la actividad que estamos realizando.
La kinesis permite libertad de movimientos y amplitud en cada uno de ellos, y es que este sistema de poleas hace que podamos trabajar cada parte del cuerpo de forma totalmente natural. Esta es una de las principales características de esta disciplina que nos va a permitir trabajar el cuerpo mediante movimientos sencillos y fáciles de hacer, de ahí que sea un tipo de actividad indicada para todo el mundo.
Los espacios Kinesis constan de cuatro módulos de máquinas con cables - “Alpha”, “Beta”, “Gamma” y “Delta”- diseñados para asegurar el entrenamiento completo de todo el cuerpo. El éxito de Kinesis reside en que permite un movimiento natural, placentero, sencillo, intuitivo y sin barreras gracias a dos sistemas innovadores: FullGravity y 3D Pulley System.
El sistema Full Gravity permite graduar la resistencia incluso en planos diferentes, de forma que ésta crece a medida que aumenta la amplitud del movimiento. El sistema 3D Pulley System permite que los cables se desplacen en los tres planos del espacio.
A pesar de esto, la kinesis no es del todo sencilla, y es que podemos complicar cada movimiento utilizando aparatos como fitball, posturas complejas… De esta manera estaremos añadiendo dificultad en el desarrollo del movimiento y mejorando los resultados.
La kinesis nos aporta infinidad de beneficios físicos y mentales, ya que se practica en un ambiente relajado con música tranquila y con movimientos lentos similares a los que se llevan a cabo en pilates. No debemos olvidar que esta modalidad se ha utilizado para llevar a cabo ejercicios de rehabilitación. Por este motivo es una buena forma de relajarnos a la vez que trabajamos el cuerpo.
A nivel físico esta actividad nos ayuda a mejorar la movilidad general del cuerpo a la vez que sirve paratonificar los músculos, activar la circulación sanguínea. En su ejecución la mayoría de ejercicios se concentran en la zona abdominal.
Hola amig@s de Blog HACIENDO DEPORTE, hoy os traigo una nueva entrada del apartado Deportes, en el cual veremos y conoceremos un nuevo deporte. Se trata del Chessboxing
La idea fundamental del juego es la vinculación del deporte intelectual número 1 (el ajedrez) y el deporte de lucha número 1 (el boxeo). Este deporte representa las exigencias más altas para la calidad física y psíquica de los participantes.
Se enfrentan de forma alterna en ajedrez y boxeo. El campeonato empieza con una ronda de ajedrez, seguida de boxeo y otra de ajedrez. Así sucesivamente.
El campeonato se conforma con 11 rondas (6 de ajedrez y 5 de boxeo).
La ronda de ajedrez dura 4 minutos. Se juega una partida rápida de ajedrez con 12 min. de tiempo, si se sobrepasa el tiempo, la pelea queda decidida de forma inmediata.
La ronda de boxeo dura 3 minutos. Entre ronda y ronda hay una pausa de 1 min. para que los contrincantes se pongan o quiten los guantes de boxeo.
El campeón es decidido por:
En la ronda de ajedrez (por jaque-mate o por exceder el tiempo límite)
En la ronda de boxeo (por KO o por interrupción de la pelea)
Si el ajedrez está empatado, se decidirá por los puntos del boxeo. Si ante esta situación también siguen empatados, el ganador es el jugador que haya elegido las figuras negras en el ajedrez.
El actual campeón mundial es el ruso de 19 años Nikolai Shazin, estudiante de matemáticas. El más célebre 'chessboxer' es Tihomir Dovramadjiev, búlgaro que había sido varias veces campeón de su país de ajedrez en categorías inferiores y había participado en torneos internacionales antes de mezclarlo con el boxeo.
Hola amig@s de Blog Haciendo Deporte.
Os traigo un artículo cuya especificidad hace que sea primordialmente dedicado a los profesionales del deporte (licenciados, diplomados, técnicos, etc).
Este artículo como su nombre indica nos explicará toda la legislación vigente sobre toda esta tarea de la conocida "regularización del deporte".
RESUMEN:El objetodeestebrevetrabajoesrealizarunaaproximacióna la situaciónactualdela regulacióndelasprofesionesdeldeporteenAndalucíayenelrestodelEstado,ylasperspectivasdefuturo en torno
a
dicha materia. El artículo contiene algunas
referencias al camino iniciado en algunasComunidades Autónomas.El documentofinalizaconalgunasreflexionesyproposicionesdelegeferenda.
Laprimera
cuestión
que
debe
tener
en
cuenta
quien
desee
conocer
la
situación actual de la regulación de las profesiones del deporte en Andalucía es que la Comunidad Autónomaostenta,
de
conformidadconsuEstatutodeAutonomía1,competenciaexclusivaenmateriadedeportes(artículo72)y
también
enmateriadeejerciciodeprofesionestituladas(artículo79).
Esciertoqueenlanormativadeportivaandaluzapodemosencontraralgunasnormaspuntualesque exigen determinadastitulaciones,peronoconfundamoslasmismasconlaregulacióndelejerciciodelas profesiones.Concretamente,AndalucíacuentaconelDecreto183/2006,17deoctubre,deacreditacióndecentrosdeportivos.DichoDecretoviene
aacometereldesarrolloreglamentariodelapartadoh)delartículo6ydelapartado3delartículo 54,ambosdelacitadaLey6/1998,regulandolosrequisitosquehabrándecumplir aquellas instalacionesdeportivasque
aspiren a obtener la condición
de
Centro
DeportivoAcreditado.EndichoDecretosedeterminalacualificacióndelpersonalquepresteserviciosenelcentro.Tal disposiciónreglamentarianopuede considerarseenmodoalguno
queconstituyeuntipoderegulacióndelasprofesiones deldeporteporinnumerablesrazones,peropordos fundamentalmente.
Enprimer
lugar,
se
trata
de
una
disposiciónde carácter voluntario,pues sólo deben cumplir
determinadosrequisitosmínimosloscentrosdeportivosquedeseenobtenerunadeterminadaacreditación. Aquellasinstalacionesquenopretendanobtenertaldistinciónadministrativanoseencuentranobligadasa cumplirsusrequisitosdecualificacióndelpersonaltécnico.
Yensegundolugar,nopodemosperder
devistaquenuestraConstituciónestableceelrequisitodeunanormaconrangoformaldeLeyparalaregulacióndelejerciciodeprofesionestituladasdeldeporte,nosiendo
conformeconeltextoconstitucionalqueelejerciciode unaprofesiónse regulemedianteDecreto.
Apesardeestemarcocompetencial,enAndalucíanosehareguladotodavíaelejerciciodelas profesiones del deporte.
Se
han
regulado
otras
profesiones4, a pesar de que su regulación no está fundamentadaenlaproteccióndelasaludydelaseguridaddelosdestinatariosdelosservicios,peronosehalegisladosobrelasprofesionespropiasdeldeportevinculadasestrechamentealasaludyalaseguridad.
Portanto,Andalucía, aligualquelasrestantesComunidadesAutónomas5
yelEstado,sehalimitado,porlo
general,aincluirtímidamenteensuscorrespondientesleyesdeldeporteunaprevisiónmuygenéricasobrela obligatoriedad decontarconlacorrespondientetitulaciónpararealizardeterminadosserviciosprofesionalesdecarácterdeportivo.Seha
cristalizadoenAndalucía,comosehaapuntadoanteriormente,latécnicanormativadelreenvíonormativo. Esdecir,laleydeportiva
realizaunaremisiónaunafuturalegislaciónquedebeexigirlastitulacionescorrespondientes pero,comopuntabaelprofesorCampsPovill,setrata,salvoCataluña,
deuna“legislaciónquenuncaacabadeconcretarseyespecificarseenaspectospuntuales”6.
Al objeto de evitar
las
habituales
confusiones en esta materia, conviene precisar
que
el
condicionamientodelarealizacióndedeterminadasactividadesaunasconcretastitulacionesnoconstituye propiamente
la
regulación
del
ejercicio
de
profesiones.
No
deben
confundirse
tres
realidades
que
frecuentemente seentremezclan:
a) Laregulacióndelaformaciónydelastitulacionesacadémicasyprofesionalesdeldeporte.Tal regulacióncaberealizarseatravésdereglamentosy,portanto,noseprecisadeunaley.Setratade
unacompetenciacompartidaentreelEstadoylasComunidades Autónomas.Un testimonio de dicharegulacióneselRealDecreto1363/2007,de24deoctubre,porelqueseestablecelaordenación generaldelasenseñanzasdeportivasderégimenespecial,oelDecreto12/2004, de20deenero, porelqueseestablecenenAndalucía loscurrículos,losrequisitosypruebasespecíficasdeacceso correspondientes a los títulos
de
Técnico
Deportivoy de Técnico Deportivo Superior de lasespecialidadesdeFútbolyFútbolSala.
b) Laregulacióndelasprofesionestituladas.Estaregulaciónseencuentrasometidaalprincipiodereservade leyy,portanto,nopuederealizarseatravésdereglamentos.AlgunasComunidades
Autónomas ostentancompetenciaexclusivasin perjuiciode lo dispuesto en
losartículos36y139delaConstitución.Elúnicoejemplodeestaregulaciónenelámbitodeportivo eslaLey3/2008,de23de
abril,delejerciciodelasprofesionesdeldeportedeCataluña.
c) Elcondicionamientoparadesarrollardeterminadasactividadesenelcampodeldeporte,oparaobtenerdeterminadosbeneficios,adeterminadastitulaciones.Talcondicionamientocaberealizarlo
porvíade ReglamentosporlasComunidadesAutónomas.Eselcaso,porejemplo,delDecreto
órganoscompetentes
delasComunidadesAutónomasoFederacionesdeportivasoficiales.3.Quienseatitulardeladireccióntécnicadeberáestarenposesióndealgunadelassiguientestitulaciones: TécnicoDeportivoSuperiordeacuerdoalodispuestoenelreferidoRealDecreto1913/1997,de19 dediciembre,TécnicoSuperiorenAnimacióndeActividadesFísicasyDeportivas,reguladoporel Decreto380/1996,de29dejulio,oMaestroEspecialistaenEducaciónFísica”.Oeselejemplodel
Decreto23/1999,de23defebrero,porelqueseapruebaelReglamentoSanitariodelasPiscinasdeUsoColectivodeAndalucía.Suartículo25
estableceque“todapiscinadeusocolectivocuya superficiedeláminadeaguaseadedoscientosmetroscuadradososuperiordeberácontarconunservicio de socorristas acuáticos con titulación
válida
para el desarrollo de actividades deSalvamento
y
Socorrismo
Acuático
expedido
por Organismo competente o Entidad privadacualificada”.
Hemos apuntadoque la regulaciónde las formaciones
deportivasno debe
confundirsecon la
regulaciónlegaldelejerciciodealgunasdelasprofesionesdeldeporte.Unejemplodeelloloconstituyeel RealDecreto1363/2007,de24deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióngeneraldelasenseñanzas deportivasderégimen
especial.Suartículo22.2señalaconclaridadque“elcontenidodelpresenteRealDecretono constituyeregulacióndel ejercicioprofesional”.Es decir,laregulaciónrelativaalas condicionesdeobtención,expediciónyhomologación de
títulosacadémicos,aunquedefinaperfilesprofesionales,noconstituye el ejerciciodeprofesionestituladas.
Asimismo,
es diferenteestablecerel requisito de que determinados centros o establecimientos deportivos (una piscina, por ejemplo)
deban
contar
con
determinado
titulado
en
socorrismo acuático, exigenciaquepuedeinstrumentarseatravésde un simplereglamentoemanadode laAdministraciónPública,queestablecerlaregulacióndelejercicioprofesionaldelossocorristasque,obviamente,puedendesarrollar
su actividadprofesionalen otrosmediosacuáticos(playas,
ríos, lagos,etcétera),regulaciónque debeinstrumentarsea travésde unanorma con rangodeley.
EstasituacióndevacíonormativoenmateriaderegulacióndelejerciciodeprofesionestituladasenAndalucía yenlamayorpartedelEstadorespondea numerosascircunstancias.Porunaparte,la complejidadcompetencialesextraordinaria.Concurrennumerosostítuloscompetencialessobrelamateria y,además,sonmuydifícilesdeconciliar7:titulaciones,deporte,educación,ejerciciodelasprofesionestituladas,colegios profesionales,consumidores
y
usuarios, salud, etcétera. Por otra
parte,
existe
una
compleja oferta de titulaciones en torno
al
deporte,
titulaciones de muy
diferente
naturaleza;
titulaciones
oficiales
y
no oficiales8,titulacionesuniversitariasynouniversitarias,titulacionesdeenseñanzas derégimenespecialydeformación profesional, titulaciones generalistas y
titulaciones de
especialización, certificaciones, acreditaciones,etcétera. Además,esteescenariosecomplicaconelpermanenteprocesodecambiosenel marcodelastitulacionesydelas cualificacionesprofesionales,unámbitoabsolutamentedinámico,enpermanenteestadodetransformación.
Asimismo,tampocohayqueobviarqueexistennumerosasprofesionesentornoaldeporte,peroen
tornoa algunassurgenproblemasidentitarios,especialmenteenlorelativoalaprofesióndelmonitordeportivo. Y, además,despuésdeidentificarlasprofesionesresultaprecisoseleccionarcuálessonlasprofesionesquedeben ser
objetoderegulación.Notodaslasprofesionespropiasdeldeporteprecisanderegulación,puesexistenprofesionesqueno precisanregulacióndesdeelpuntode
vistade la protecciónde la saludylaseguridaddelos
practicantesdelaactividadfísica9.Yaestasdificultadesdebeañadirsela permanenteconfusiónentrelastitulacionesylasprofesiones,nosóloenelámbitodeldeporte;tambiénenotros sectoresprofesionaleseshabitualla confusión.
Lapolicromíadel deportetampocofacilita,ciertamente,laregulacióndel ejercicio de las profesionespropias
deldeporte,pueséstecontienemuydiversasmanifestaciones:deporteorganizado,deportelibre,deporte individual y colectivo,
deporte federado, deporte escolar, deporte universitario,
deporte
decompeticiónpracticadoalmargendedichas
estructuras,deportedesalud, deporte deespectáculo,deporte
deturismo,deportedeocio,deportede educación,deportedealtorendimiento,deporteprofesional,deporteaficionado,
etcétera.
Otrodeloselementosdedistorsiónparalaregulacióndeestamateriahasidoelelevadoporcentajedepersonasqueprestanlosserviciosdeentrenamiento,tecnificación,etcétera,enelcampodeldeporteenrégimende
voluntariadoen el senodeclubesdeportivos,federacionesydemásestructurasorganizativas.
Y,porúltimo,unacircunstanciaquetampocohaayudadodurantemuchosañosaaprobarlaansiada regulacióndelejerciciodelasprofesionesdeldeportehasidolaausenciadeunanormadereferencia,
aunque, afortunadamente,
esta
dificultad
ya ha desaparecido
y
Andalucía
y
las
demás
ComunidadesAutónomasyacuentanconunmodelolegislativodereferencia:laLey3/2008,de23deabril,delejerciciode lasprofesionesdel deporte,deCataluña.
II. LA APROBACIÓN DELA LEY3/2008,
DE
23
DE
ABRIL,
DEL
EJERCICIO
DE
LAS
PROFESIONES DELDEPORTE,DECATALUÑA
Porello,laelaboración yaprobacióndelaleycatalanarespondeaunpreviomandatoparlamentariocomo consecuenciadeunasituaciónpreocupanteenloqueconciernealejerciciodelasprofesionesdeldeporte,yaqueenCataluña,aligualqueenAndalucía,existíauncolectivonumerosodepersonasque,sinun mínimo de conocimientos
y
sin
titulación
alguna, venía prestando servicios profesionales,
con
el
consiguienteriesgoparalasaludylaseguridaddelaspersonas.ElloexplicaclaramentequeelParlamento
ordenasealGobiernoelaborarunproyectodeleyderegulación
delaactividadprofesionaldeldeporte.Parael gobiernoyel parlamentocatalanesera precisodarrespuestaa aquellanecesidadsocial.
ComoreconoceexpresamenteelpreámbulodelaLey3/2008,laregulacióncontenidaenlamismaconcibeeldeporteenunsentidomuyamplioyabordaelfenómenodeportivoentodassusmanifestaciones.ElsistemadeportivoenCataluña,aligualqueeldeAndalucía,secomponedesubsistemasdecaracterísticasmuyheterogéneas.Porello,laLey3/2008nosecircunscribesoloalosámbitosdelespectáculo,delaalta
competiciónodelacompeticiónfederada,sinoqueintentaabarcarlasdiversasdimensionesdeldeporte.Laprácticadeportivaresponde tambiéna
la demandadeunimportantesectordelapoblacióndeCataluñaqueloconsideraun instrumentoparaeltiempolibre,paralarecreaciónoparalaadopciónde un estilode vidasana.Estasotrasdimensionesdeldeporte
originantambiénunnúmeroconsiderabledeprofesionesylaLeytambiénlorefleja.Así,lasprofesionesqueen
ellaseregulanabarcanlosámbitoseducativo,recreativo,competitivoydela gestióndeportiva,encadaunodelos cualessehareconocidounaprofesión.
LaLeyabordalaprofesiónpropiadelaenseñanzadelaEducaciónFísicaentodoslosciclos,lasetapas,losgrados,loscursosylosnivelesenqueseorganizaelsistemaeducativo.Endichoámbito,laLeyreconoceyregula laprofesióndeprofesoroprofesoradeEducaciónFísica,lacualcuentaconunagrantradiciónque, noobstante,hasta hoyhacarecidodeladecuado reconocimiento.Ytodo elloenelmarcodela
legislación básicadictadaporelEstadoatalfin.Enelborradorinicialseconcretabanlastitulaciones
quela Ley Orgánica2/2006,de3 de mayo,
de Educación,requiereen los diferentesniveleseducativos.El tratamientoqueelAnteproyectobrindaba,porejemplo,alosprofesoresdeEducaciónFísicaenEducación SecundariaObligatoria,erarespetuosoconlatitulaciónexigidaenlaLeyOrgánicacitada.Únicamenteseconcretaba
la
titulación:
Licenciatura
en
Ciencias
de
la
Actividad Físicay del
Deporte.
ResultaincomprensiblequelicenciadosograduadosenDerecho,Historia,Arte oFilologíapuedanimpartiruna
materiatansensibleparalaseguridad ylasaluddelaspersonas.ElAnteproyectoeraconscientedequeesta
profesiónde ProfesordeEducaciónFísicaconstituyeunodelospilaresbásicos deldeportecatalánypor
ellootorgaba unprotagonismoespecialalaLicenciaturaenCienciasdelaActividadFísicaydelDeporte.Lamentablemente,losresponsablesdelDepartamentodeEducaciónvetaronaquellaprevisiónnormativay, por ello, el artículo 3.2 se remite
en
esta
materia
a
las
titulaciones
exigidas
por
“la
legislacióncorrespondiente”14.
Elámbito del
deportedecompeticiónes
otrode los sectoresbásicos
de demandade profesionales.El
concepto dedeportedecompeticiónincluyerealidadesmuydistintasylaLey3/2008essensibleaestapluralidad.La
competición profesionaly la competición de alto nivel requierenprofesionalesde alta
especializaciónenlosaspectostécnicosydeportivos.La competicióndeportivadenivel medio
obásico,queconstituyelaactividad mayoritariadelosdeportistasconlicencia,tambiénrequiereprofesionales,aunquesea conunacualificación menor. En esteámbitodela
competicióndeportiva,la Leyreconocela profesióndelos
entrenadoresprofesionalesdela
correspondientemodalidaddeportiva.Estaprofesiónpermiteplanificarydirigirelentrenamientoyladirecciónde deportistasyequiposdecaraalacompetición.Lastitulaciones requeridas para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
entrenador o entrenadora profesional son distintas
deconformidadconel
ámbitomaterialdeactuación.
3/2008reconocey regulalaprofesiónde losanimadoresomonitores deportivos,quetambiéncuentaconunagran tradiciónenelmundodeldeporte.Lastitulacionesrequeridasparaelejerciciodeestaprofesióntambién
son distintasdeconformidadconlosdistintosámbitosmaterialesdeactuaciónqueconcretala
Ley.
Porúltimo,enelámbitodelagestióntambiénexistennumerososprofesionales.LaLeyhaoptado
por reconocerlaprofesióndelosdirectoresdeportivos,quepermiteejercerelconjuntodeactividades profesionalesrelacionadasconladirección,lagestión,laprogramación,laplanificación,lacoordinación, el controlylasupervisióndelasactividadesdeportivasaplicandolosconocimientosytécnicaspropiosdelas
cienciasdeldeporte.Aligualquesucedeconotrasprofesionesdeldeporte,enladireccióndeportivaexiste unatipologíadeámbitosmaterialesquerequierenunatitulaciónespecífica.DebeaclararsequelaLeynoregulalaprofesióndelGestordeportivo,puesbajoestafiguratienencabidanumerososámbitos(gestióndeactividades,gestióndeclubes,gestióndefederaciones,gestióndeinstalaciones,etcétera)y,además,talesnecesidadesdegestiónpuedensercubiertasenmuchoscasosporpersonasconformaciónuniversitariaajenaa lasCienciasdela ActividadFísicaydelDeporte.
LaLeycatalananohapretendidoabordarlatotalidaddelasprofesionesrelacionadasconeldeporte,sino tan soloalgunasprofesionesdel deporte.Habitualmentese confundenlas numerosas
profesiones
relacionadasconeldeporteconlasprofesiones
propiasdeldeporte,quesonlasqueregulalacitadaLey.LaLeytampoco articula la regulación de todas
las
profesiones
específicas del
deporte.
Los
deportistasprofesionales,losárbitros profesionalesyotroscolectivosquedanfueraenlamedidaquelaLeytratadepreservarlasaludylaseguridadenla prácticadeportivaguiada,dirigida,etcétera,porprofesionales.Porello,la Ley3/2008haoptadopordejarsin regulaciónunasdeterminadasprofesionespropiasdeldeporte.
También quedan fuera de esta
regulación las actividades
técnico-deportivas del voluntariado
deportivo,esdecir,lasquenotienencarácterprofesional.Esciertoqueelvoluntariadodeportivotieneun
papeltrascendentalenelcampodeldeporte,especialmentepormediodelosentrenadoresylosmonitores,
perolaspersonasqueejercenunaactividaddeportivadeformaaltruistaydesinteresada,sinremuneración,
Ya sehaseñalado anteriormenteque,conposterioridadalaaprobacióndelaleycatalana, elBoletínOficial del
Estadopublicóel15deseptiembrede2008laResolucióndelaSubcomisióndeSeguimientoNormativo,PrevenciónySolucióndeConflictosdelaComisiónBilateralGeneralitat-Estado,porlaquese acordóiniciarnegociacionespararesolverlasdiscrepanciascompetencialessuscitadasenrelaciónconlosartículos1.3,4, 5,6ydisposiciones
transitoriastercerayquinta delaLeyde
Cataluña3/2008,de 23
de
abril,deEjerciciodelasprofesiones deldeporte.Afortunadamente,mediantelaResoluciónde30deenerode
Semanas más
tarde
de
la publicación en el Diari
Oficial
de
la Generalitatde
Catalunya,
concretamenteel24dejuniode2008,sepublicóenelDiariodeSesionesdelCongresodelosDiputados la comparecenciadel entoncesSecretariodeEstadoparaelDeporte,DonJaimeLissavetzkyDíez,paraexponerlaslíneasdeactuacióndelConsejoSuperiordeDeportesdurantelaIXLegislatura.Enlatrascripcióndela comparecencia17,elSecretariodeEstadoanuncióunamedida,lanúmero9,sobreestamateria:“Hayunaasignaturapendientequetiene queverconlaspropiasprofesionesdeportivas,profesionesderivadasde
enseñanzasdeportivas.Yocreoqueel
ciudadanoexigecadavezmásunacalidaddelservicioyesalgo sobreloquetendremostambiénquereflexionarypresentaralgunasmedidas.AlgunasComunidades, comoesCataluña,hanaprobado yaunaLeyconrespectoalasprofesionesligadasalasenseñanzas deportivasy nosotrosqueremos contribuir tambiénaldebate.Andalucíahatrabajado tambiénbastante, aunquenotieneuna ley especifica en este aspecto,
pero
a
ver
si
podemos
encontrar
un
común
denominadora esereconocimientodelasenseñanzasdeportivas,susprofesiones,sobretodoconloslímitesdelasdirectivaseuropeasyporsupuestodelascompetenciasdelascomunidadesautónomas;seríala
medidanúmeronueve”.
Enlaanteriorlegislatura,laVIII,yaseprodujounainiciativanormativatendentearegularanivel
estatal,el ejerciciodealgunasprofesionesdeldeporte.Unequipodepersonasdereconocidoprestigio,designadoporelConsejoSuperiordeDeportes,trabajóduranteuntiempoenladenominadaComisiónde EstudiodelCSDparala RegulaciónProfesionalenelámbitodelaActividadFísicaydelDeporte.Tal
comisión,
con
representantes
de
instituciones
y
sectores profesionales diferentes, elaboró
unas
pautasinicialesdetrabajoparalaregulaciónestataldelasprofesionesdeldeporte.ElconsensoobtenidoendichodocumentodetrabajopermitióalConsejoSuperior de
Deportesencargarlaelaboracióndeunprimeranteproyectodeleyque,unavezfinalizado,hasidoobjeto deanálisisytramitaciónadministrativa,peroquenohallegadoalasCortesGeneralesantesdesudisolucióncomo consecuenciadelaconvocatoriadeeleccionesgeneralesparael 20denoviembrede2011.
Tambiéndebedecirsequeel25demayode2011laComisióndeEducaciónyDeportehaacordado
aprobar, con modificaciones,
la Proposiciónno de Ley sobrelas profesionesdel deporte(númerode expediente 161/002187)18,presentadaporelGrupoParlamentarioSocialistaylaProposiciónnodeLeyrelativaa las distintas profesionesdeldeporte(númerodeexpediente161/002223)19,presentadaporel
GrupoParlamentarioMixto.Eltextoaprobado20por36votosafavor,ningunoencontraylaúnicaabstenciónde ConvergenciaiUnió,porcuestionescompetenciales,disponelosiguiente:“ElCongresodelosDiputados instaalGobiernoaqueproceda,desdeelmásestrictorespetoalascompetenciasautonómicas,aregularlas distintas profesiones del deporte,
la
formación
y
capacitación de los profesionales, las competenciasprofesionalesdecadaunadeellasysuámbitodeactuación enelmercadolaboralparagarantizarla
seguridadyla saluddelaspersonas”.
IV.LARECIENTELEY2/2011,DE22DEMARZO,DELDEPORTEYLAACTIVIDADFÍSICADE LA
COMUNITAT VALENCIANA
Yahemosapuntadoquelaregulacióndelasprofesionesdeldeportedeberealizarse,deconformidadconelartículo36
de laConstituciónEspañola,porley,ydicharegulaciónse puedeacometeren elsenode la propialegislacióndeportiva,incluyendountítuloespecífico,oa
travésdeunaley especial,ad
hoc.
PorestaúltimaopciónsedecantóelParlamentodeCataluñaytambiénLesCortsdelaComunitat ValencianaconlarecienteLey2/2011,de22demarzo,delDeporteylaactividadfísicadelaComunitat Valenciana.Su Disposiciónadicional segundaestablecelo siguiente:“1. El
Consellde la GeneralitatpresentaráaLes Cortsunproyecto deleyderegulacióndelasprofesionesdeldeporteylaactividadfísicadelaComunidadValenciana.2.Mientrastanto,será deaplicaciónlodispuestoenestamateria enlalegislaciónestatal”.
V.PROPOSICIONESNODELEY ENELPARLAMENTO DECANARIAS
DiferentesComunidadesAutónomashananunciadoquevanatrabajaroqueestántrabajandoahoraporuna
regulaciónlegislativadelasprofesionesdeldeporte(Andalucía,RegióndeMurcia,PaísVasco,
etcétera),peroelParlamentodeCanarias
fueunodelospionerosalahoradeaprobar iniciativastendentesa laregulación.Confechade28denoviembrede200521aprobóunaProposiciónnodeLeyenrelaciónconla
regulacióndelasprofesionesy actividadesrelacionadasconlaactividadfísica,eldeporteylasalud.Laresoluciónaprobadadisponeliteralmente
lo siguiente:“ElParlamentodeCanariasinstaalGobiernodeCanariasaqueinstealGobiernodelanación,paraqueantesdequefinaliceelperiodolegislativoestatalyenestrechacolaboraciónconlosdistintossectoresdocentes y profesionalesimplicados,asícomodelasdistintasAdministracionesPúblicascompetentes,ConsejoGeneraldeColegiosdeLicenciadosenEducaciónFísicayenCienciasdelaActividadFísicayelDeporteydelasfederacionesexistentes,elaborenunasola
ley,enlaquedemanerasistemáticayordenadaseregulentodaslasprofesionesyactividadesrelacionadascon
la actividadfísica,el deporteyla salud…”.
El artículo4delaLeyestatal2/2011,de4demarzo,deEconomía Sostenible,estableceunconjuntodeprincipiosdebuenaregulaciónaplicablesalasiniciativasnormativasdelasAdministracionesPúblicas.Conarregloasuapartadoprimero,elconjuntodelasAdministracionesPúblicasdebeactuarenesteámbitode
acuerdoconel principiodenecesidad.
Elprincipiodenecesidadcobra
especialimportanciaenelámbitodelaregulacióndelasprofesionesyseencuentraavaladoporlapropiadoctrinadel TribunalConstitucional,queestablece quelaregulacióndelejerciciodeunaprofesióntituladadebeinspirarseencriteriosdelinteréspúblico.Puesbien,nocabedudadequela
regulaciónde las profesionesdeldeporteresponde al citadoprincipiode
necesidady respetar
cuidadosamente los parámetros
establecidos
por
el
Tribunal
Constitucional para la regulación de las profesiones,pueselobjetivoprincipaldela regulacióndelasprofesioneslasaludylaseguridaddelos
consumidoresyusuariosdestinatariosdelosserviciosdeportivosprestadosenelámbitodelasprofesiones
Estecriteriodeinteréspúblicoencuentratodosufundamentoenelmandatodelartículo43dela ConstituciónEspañolaque,ademásde
reconocerel derecho alaprotecciónde lasalud,señalaquecompetea
lospoderes públicosorganizarytutelarla saludpúblicaatravésde
medidaspreventivas,correspondiéndoles,igualmente,fomentar la educaciónfísicayeldeporte.Portanto,laregulacióndelasprofesionesdela
actividadfísicayeldeportecumpleconelrequisitodelaexistenciadeuninterésgeneralo,dichodeotromodo,quelaregulaciónvayadirigidaalaconsecucióndefinespúblicosconstitucionalmenterelevantes. Lalegitimidaddeestaregulacióndepende,comoapuntalasentenciadelTribunalConstitucional194/1998,de las “funciones de tutela del interés
de
quienes
son
destinatarios de los servicios prestados por losprofesionalesquelointegran,asícomodelarelaciónqueexistaentrelaconcretaactividadprofesionalcondeterminados
derechos,
valores y bienes constitucionalmente garantizados;
extremos que
podrán
sercontroladosporesteTribunal”.Precisamente,elTribunalConstitucionalyasehapronunciadoconrelacióna una delasprofesionesdeldeportey yahavaloradolaconcurrenciadetalesrequisitosconstitucionales.EnloqueconciernealosprofesoresdeEducaciónFísicaseñalalosiguiente:“Porúltimo,
tambiéndesdela perspectivade la actividadprofesionaldesarrolladapuedejustificarse la legitimidadde la adscripción obligatoriadelosProfesoresdeEducaciónFísica.Enpuntoalavaloracióndelatrascendenciadela actividadquelosmismosdesempeñanhayquerecordarquelaConstitucióncontieneunmandatoalospoderespúblicosparaquefomentenlaEducaciónFísicayeldeporte(art.43.3. CE)yqueambasactividadesaparecen,porotraparte,estrechamentevinculadasalasalud–alaqueserefiereelapartado1delmismoart.
43 CE–. De suerte que, no sólo son un medio
para
su
mantenimiento, sino que permite evitar las repercusionesnegativasquesobrelamismapuede
tenerunejercicionoadecuadodelasdiversasactividadesfísicasy deportivas,especialmenteenaquellosdeportescuyoejerciciofísicoconllevaunriesgomuchasvecesnopequeño.Sinquepueda,porotraparte,desconocerselaimportanciayvaloracióncadavezmayordeestasactividades,alasquelospoderespúblicosvienenrespondiendoconelestablecimientodenuevasexigenciasdecualificación paralosprofesionalesdedicadosalasmismasy,demodoespecial,paraquienestienencomofunciónladedocentesdeestamateriaenloscentrosdeenseñanza.Debe,además,tenerseencuentaquelosdestinatariosdetalesactividadesson,enbuenapartedeloscasos,menoresdeedad,yello
redundaenunasmayoresexigenciasdepreparaciónyresponsabilidadparaquienesasumendichadocencia.Razonesqueenelpresentecasolegitimanlanormaque imponedichacolegiaciónobligatoriaparael ejerciciodela profesión”.
debeneficiosfundamentalmente.Porunlado,numerososestudiosydocumentosoficialessobreelimpacto
económico de la práctica deportivaponen
de
manifiesto
que
una
práctica
deportiva
adecuada
de
losciudadanosconlleva unconsiderableahorroenelgastosanitario.Dehecho,eseldiscursoquehavenidososteniendoelGobiernode laNaciónylosgobiernosautonómicos atravésdedocumentosyplanesoficialessobreelfomentodelaactividadfísicayeldeporte.Porotraparte,losbeneficios paralasaludquecomportaunaactividaddeportivaadecuadason exhaustivamentedocumentadosenpublicacionescientíficas.Yestebeneficiodesaludestanrelevantedesdeelpuntodevistaconstitucionalqueprocedesituarloporencimadecualquierplanteamientoeconomicista.Losbienesjurídicos
a
protegerconlaregulaciónson,sinduda,demayor
relevanciaqueunasupuestadistorsióndela
actividadeconómica.
No
obstante
lo
anterior,
respecto
a
la
posible
distorsión
económica que pueda conllevar la regulación,debenegarsequevayaagenerarefectoseconómicosnegativos.Estacuestióndelosefectos
económicospositivosonegativosdedeterminadasmedidaslegalesyadministrativasconstituyesiempreun ámbito
complejoydelicado,erizadodedificultadesycondicionadopornumerososfactoresinternosyexternos.Enesesentido,resultacomplejoimputaraunadisposición quesimplementetrataderequeriralosprofesionalesunacualificaciónmínimaparaprotegerlasaludylaseguridaddelosciudadanosunaposibledistorsión
enla actividadeconómica.
Laobjeciónde laposibledistorsióneconómicade laleyno se hallajustificadademodo
alguno,puesnose pretendeexpulsarautomáticamentedelmercadoaaquellosprofesionalesquehastaahoravenían ejerciendoestas actividadesprofesionalesdeformapacíficapornoposeerlastitulacionesexigiblesenla nuevaregulación.Deconformidadconlasdisposicionestransitoriasque,ensucaso,seaprueben,aquellosprofesionalesque,alaentrada
envigordelacorrespondienteleyvinierandesarrollandolasprofesionesreguladasenelámbitodeldeporte, podrán seguirdesempeñandolasfuncionesatribuidasalaprofesióncorrespondientemediantelapresentacióndeunadeclaraciónresponsable, enlosmismos términosque laquehabrándepresentarlosprofesionalesqueesténenposesióndelostítulosexigidos,expresandoasimismoel
compromisodesolicitarelreconocimientodelascompetencias
profesionalesadquiridasatravésdela
experiencia laboral, por vías
de
aprendizaje.
Aquellos que no consigan el reconocimiento de lascompetencias
no
podrán, obviamente,
continuar
ejerciendo la actividad profesional. De este
modo se cohonestaelmantenimientoenelmercadodetrabajoadichosprofesionalesconelobjetivodeprotegerla saludyla seguridaddelosdestinatariosdelosserviciosprofesionales.
Tampocopuedeadmitirsequelaregulacióndelejercicioprofesionalafectenegativamenteala competencia. Tal y como reconoció expresamente el Tribunal de Defensa de la
Competencia23 “prácticamenteentodoslospaíses,elpoderpúblicosueledecidirque,paraejercerdeterminadosoficioso profesiones, es requisito indispensable haber demostrado
tener
los
conocimientos
necesarios
para desempeñarlaprofesión”.EnopinióndelcitadoTribunal,“nopareceque,talycomohasidoadministradahastahoyenEspañalaexigenciadetitulación,hayacreadogravesproblemasdecompetencia...Portanto,consideramosqueestarestricción,hoyporhoy,operadeformaadecuada ycumpleconelinteréspúblico degarantizarunos conocimientos mínimosynoestáimpidiendola competenciaentrelosprofesionales”.
Enresumen,sepuedeconcluirquelaregulaciónnocreadistorsionesenelmercado.Lainiciativanormativa
queseproponeseconfiguraasícomoelinstrumentomásadecuadoparagarantizarlasaludy seguridad de los destinatariosde los serviciosprofesionales.No existenotras medidaslegales menos restrictivasymenos
distorsionadorasquepermitanobtenerelmismoresultado.
TraslaaprobacióndelaLey3/2008deCataluña,tantoelEstadocomolasdemásComunidades Autónomassonmás conscientesde queresultanecesariaunaregulaciónlegal
del ejerciciodelas profesionespropiasdeldeporte.Laaprobacióndelaleycatalanaporunanimidaddetodossusparlamentariosfueunaextraordinaria noticia, no sólo para
el
sistema deportivo catalán, sino para las demás ComunidadesAutónomas,queyadisponendeunmodelolegislativodereferencia.Demomento,elloyaestáalimentando iniciativasparlamentariasy,además,facilitadeformaextraordinarialalabordeacometertancomplejalaborlegislativa,loquepermitealbergaralgunasesperanzasdequeenAndalucíaseordeneprontolasituaciónde lasprofesionesdeldeporte.Afortunadamente,laComunidad AutónomadeAndalucíayacuentaenestosmomentos
conun modeloa seguir,elmodelocatalán,queresulta plenamentetrasplantablea estaComunidadAutónoma conligerosretoques25.
Enestemodelodesociedaddeldesarrolloydelbienestar, yaconsolidadoenel
Andalucía,eldeportevieneocupandounlugarprivilegiado,demodoquelasactividadesdeportivasformanpartedelaindustria delocio,delarecreación,delaeducación,delasalud,delturismo,etcétera,propiciandolaproliferación
denumerosasocupacionesentornoaldeporte.Pesealafuerteincidenciadeesasactividadesdeportivasenla saludylaseguridaddelaspersonas,elejerciciodelasactividadesprofesionalesesasumidofrecuentementeporpersonassinunamínimaformaciónotitulación.Yelloesclaramenteimpropiodeunsistemadeportivosano,seguroydecalidad.Portanto,seríadeseablequeelsistemadeportivoandaluzcuenteconunaleyque pongaunoscimientossólidosparalasaludy seguridaddelosdeportistasyparalacalidaddesusistemadeportivo.Depoco valetener unsistemadeportivoconunos
magníficosequipamientosdeportivos,untejidoasociativoconsolidado,unosbuenoscentrospúblicosyprivadosdeformación,programasdeinnovacióne investigación, medidas
de
apoyo al deporte de élite o una razonable
financiación
pública del sector
deportivo,etcétera,sinoseexigelegalmentealgodepurosentidocomún;quelasactividadesprofesionales
deenseñanza,entrenamiento,tecnificación,etcétera,enelámbitodeldeporteandaluzsean realizadasporpersonas debidamentecualificadas.